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Noticia
El uso indebido de redes sociales de los estudiantes puede llevarlos a la expulsión
La Corte Constitucional considera que una institución no vulnera el derecho a la educación si sanciona a un alumno con la expulsión por usar indebidamente las redes sociales.

Bogotá

/ 3 julio 2018

 El alto tribunal avaló el derecho que tienen los colegios de sancionar las conductas reprochables de sus estudiantes cuando utilicen de manera indebida las redes sociales. El caso debe pasar un proceso de intervención y análisis del Comité Escolar antes de tomar una decisión.

La medida se debió al caso ocurrido en el 2016 cuando un menor de 13 años contactó a varias adolescentes a quienes convenció de que le enviarán fotografías íntimas y luego las compartió en redes sociales.

Este hecho generó problemas de convivencia en el colegio e  hizo que varios padres de las menores se molestaran por lo que acudieron a las directivas del colegio.

El joven fue sometido a un proceso en el consejo de disciplina, en el cual después de varios días de deliberación, el estudiante fue expulsado del plantel educativo.

Por esta razón, los padres del menor decidieron tutelar su derecho a la educación, el cual fue avalado por el Juzgado Segundo Penal para Adolescentes con Función de Control de Garantías de Bogotá, que además ordenó remitir copias a la Unidad de Fiscalías de la Jurisdicción de Infancia y Adolescencia, para que verificará amenazas que el joven dijo recibir y para que además se investigará si otros  alumnos del salón en donde estudiaba compartían fotografías de menores desnudas.

Esta decisión fue apelada por el colegio en el Juzgado Segundo Penal para Adolescentes con Función de Control de Garantías de Bogotá, el cual validó su derecho para expulsar al menor y ratificó la decisión de remitir copias a la Fiscalía.

“El Manual de Convivencia institucional establece un procedimiento disciplinario que debe ser adelantado por el Consejo de Disciplina para imponer sanciones, las cuales dependen de la afectación que el acto disciplinable causó, o pudo haber causado, en la vida en comunidad y en los derechos y garantías propias de los miembros de la misma”, expresó el juzgado en su fallo.

Esta decisión fue estudiada por la Sala Quinta de Revisión de la Corte Constitucional, que estableció que la decisión de la institución no violó el derecho a la educación, puesto que al joven se le respetó el conducto regular que se debe seguir para determinar una medida drástica como lo es una expulsión.

“El escenario de las redes sociales expone a quienes lo usan a situaciones que en un principio pudieron no ser presupuestadas y que pueden llegar a implicar afectaciones a la dignidad de las personas cuando superan el ámbito de lo privado”, explicó el magistrado Antonio José Lizarazo, quien fue el ponente que analizó el caso.

Por último, la Corte señaló que los colegios están facultado para aplicar el manual de convivencia en casos donde los estudiantes afecten la dignidad de sus compañeros por medio digitales.

También invitó al  Comité Escolar de Convivencia del Colegio relacionado con el caso particular a realizar una jornada de reflexión en donde se aborde temas referentes al deber de respeto, la intimidad de las personas, las redes sociales y los derechos.

 

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